

Con más de 43 años de experiencia en Tribunales Eclesiásticos de la República Mexicana, y en apelaciones en el Tribunal Apostólico de la Rota Romana, presto un servicio de absoluto conocimiento y experiencia en la aplicación de las diferentes causales de nulidad matrimonial que se contienen en número de 21 en el Código de Derecho Canónico de 1983. Además, manejo el procedimiento judicial necesario e indispensable (solemne y abreviado) para la procuración de una causa de nulidad matrimonial. También, como abogado procurador canónico puedo ser contratado para coadyuvar con el muy Ilustre Defensor de Vínculo Sagrado, cuando después de un análisis riguroso, científico, discreto, profesional y ético, hay que defender el Vínculo Matrimonial ante un Tribunal Eclesiástico, en cualquier parte del mundo donde los cánones de la Iglesia Latina se puedan aplicar.

Derecho Matrimonial y Procesal Canónico, Filosofía del Derecho, Derecho Civil.


En este tipo de juicios, existen dos aranceles o tarifas:
1) El arancel del Tribunal, que por año y medio de trabajo, cobra la cantidad de $16,000.00 (dieciséis mil pesos cero centavos moneda nacional), dividida en cuatro partes a lo largo del proceso.
2) El arancel del Abogado Procurador, que por año y medio de trabajo, percibe la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos cero centavos moneda nacional), la tarifa podrá distribuirse en diferentes plazos, en armonía entre el cliente y el profesional.


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